El plan del Capítulo 13 de bancarrota y la audiencia de confirmación - NosotrosNJ

News:

Dominicano vora mayo 19

lunes, 18 de enero de 2021

El plan del Capítulo 13 de bancarrota y la audiencia de confirmación

Por Dr. Franklin Montero
fmonterolaw.com
Hoy continuamos el desarrollo y explicación sobre el capitulo 13 de Bancarrota, específicamente lo relativo a la audiencia de confirmación.

A menos que la corte otorgue una extensión, el deudor debe presentar un plan de pago con la petición o dentro de los 14 días posteriores a la presentación de la petición.

Lo primero es, que se debe presentar un plan para la aprobación de la corte y debe proporcionar pagos de cantidades fijas al fiduciario de manera regular, generalmente quincenal o mensual.

Hay tres tipos de reclamos: prioritarios, garantizados y no garantizados. Los prioritarios son los que otorgan un estatus especial por la ley de quiebras, como la mayoría de los impuestos y los costos del procedimiento. Las garantizadas son las que el acreedor tiene derecho a recuperar cierta propiedad (garantía) si el deudor no paga la deuda. Las no garantizadas son generalmente las que el acreedor no tiene derechos especiales para cobrar contra una propiedad particular del deudor.

Si el deudor quiere mantener la garantía asegurando un derecho en particular, el plan debe estipular que el titular del derecho garantizado reciba al menos el valor de la garantía.

Los pagos a ciertos acreedores garantizados pueden realizarse sobre el cronograma de pago del préstamo original, siempre que se recupere cualquier atraso durante el plan. El deudor debe consultar a un abogado para determinar el tratamiento adecuado de las reclamaciones del plan.

El plan no necesita pagar las reclamaciones no garantizadas en su totalidad siempre que establezca que el deudor pagará todos los "ingresos disponibles" proyectados durante un "período de compromiso aplicable".

En el capítulo 13, "ingresos disponibles" son los (que no sean los pagos de manutención de los hijos recibidos por el deudor) menos los montos razonablemente necesarios para el mantenimiento o manutención del deudor o dependientes y menos contribuciones caritativas hasta el 15% del monto bruto del deudor.

Si el deudor opera un negocio, la definición de ingreso disponible excluye aquellos montos que son necesarios para los gastos operativos ordinarios.

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del caso de quiebra, incluso si el plan aún no ha sido aprobado por el tribunal, el deudor debe comenzar a realizar los pagos del plan al fiduciario.

A más tardar 45 días después de la reunión de acreedores, el juez de quiebras debe celebrar una audiencia de confirmación y decidir si el plan es factible y cumple con los estándares de confirmación establecidos en el Código de Quiebras.

Si el tribunal confirma el plan, el administrador del capítulo 13 distribuirá los fondos recibidos bajo el plan "tan pronto como sea posible". Si se niega a confirmarlo, el deudor puede presentar un plan modificado.
*Franklin Montero es un abogado especializado en bancarrota. Contacto: 973-777-8718 y 973-869-5556.

No hay comentarios:

Publicar un comentario