Ventajas y elegibilidad de ampararse en el Capítulo 13 de bancarrota - NosotrosNJ

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miércoles, 6 de enero de 2021

Ventajas y elegibilidad de ampararse en el Capítulo 13 de bancarrota

Por Dr. Franklin Montero
fmonterolaw.com
Cuando hablamos de bancarrota o declararse en quiebra, algunas personas lo pueden ver como algo atemorizante, pero no lo es, porque se trata de un proceso legal, amparado por una ley federal.

Hoy hablaremos sobre las ventajas y elegibilidad de ampararse en el Capítulo 13 de bancarrota.

Ventajas del Capítulo 13
El capítulo 13 ofrece a las personas una serie de ventajas sobre la liquidación según el capítulo 7. Quizás lo más significativo es, que el capítulo 13 ofrece a las personas la oportunidad de salvar sus viviendas de una ejecución hipotecaria. Al presentar una solicitud con este capítulo, las personas pueden detener los procedimientos de ejecución hipotecaria y, con el tiempo, lograr subsanar los pagos atrasados de la hipoteca. Sin embargo, aún deben hacer todos los pagos de la hipoteca que vencen durante el plan del capítulo 13 a tiempo.

Otra ventaja del capítulo 13 es, que permite a las personas reprogramar deudas garantizadas (que no sean una hipoteca para su residencia principal) y extenderlas durante la vigencia del plan del capítulo 13. Hacer esto puede reducir los pagos.

Ese capítulo también tiene una disposición especial que protege a los terceros que son responsables ante el deudor de las "deudas de los consumidores". Esta disposición puede proteger a los co-firmantes.

Además, actúa como un préstamo de consolidación en virtud del cual el individuo hace los pagos del plan a un administrador del capítulo 13 que luego distribuye los pagos a los acreedores. Las personas no tendrán contacto directo con los acreedores mientras estén bajo la protección del capítulo 13.

Elegibilidad
Cualquier individuo, incluso si trabaja por cuenta propia u opera un negocio no incorporado, es elegible para el alivio del capítulo 13 siempre que las deudas no garantizadas de la persona sean menos de $ 394,725 y las deudas garantizadas sean menos de $ 1,184,200. Estos montos pueden ajustarse periódicamente. Una corporación o sociedad no puede ser un deudor del capítulo 13.

Una persona no puede presentar una solicitud del capítulo 13 o cualquier otro si, durante los 180 días anteriores, le fue negada una petición de quiebra anterior por no haber comparecido intencionalmente ante el tribunal, o no cumplió con las órdenes de la corte, o fue despedido voluntariamente después de que se buscaron acreedores alivio del tribunal de quiebras para recuperar la propiedad que tiene embargo.

Además, ninguna persona puede ser deudor (según el capítulo 13 o cualquier otro) a menos que, dentro de los 180 días anteriores a la presentación, haya recibido asesoramiento crediticio de una agencia aprobada, ya sea en una sesión informativa individual o grupal.
*Franklin Montero es un abogado especializado en bancarrota. Contacto: 973-777-8718 y 973-869-5556.

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