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lunes, 7 de diciembre de 2020

La bancarrota no es castigar a alguien por tener deudas, sino, permitirle su recuperación

Por Dr. Franklin Montero
La Ley de Bancarrota de Estados Unidos define la bancarrota (según el Capítulo 7) como el proceso por el cual se venden los activos que tiene una persona para cancelar la mayor cantidad posible de deudas, y se distribuye el dinero obtenido entre los diferentes acreedores.

La bancarrota está fundamentada en la Constitución de los Estados Unidos, y es el Gobierno Federal el que debe decidirla a través de un juez, ya sea que se trate de personas físicas o jurídicas. Para su funcionamiento, el gobierno creó un sistema de Tribunales de Bancarrotas de los Estados Unidos.

En las bancarrotas Capítulo 7, la ley indica únicamente que se deben vender bienes que no estén exentos. ¿Qué determina si un bien está exento?
La idea de bancarrota no consiste en castigar a alguien por tener deudas, sino, permitirle su recuperación. Si el tribunal decidiera apoderarse de todos sus bienes, el deudor no podría volver a empezar. Por lo general, los elementos que se consideran necesarios para la vida moderna quedarán exentos. De esta forma, se protegen los bienes personales que necesita el individuo y solo se liquidarán los activos prescindibles.
           Entre estas exenciones se incluyen:
Automóviles, camiones y otros vehículos
Vestimenta
Muebles y otros bienes del hogar
Joyas
Electrodomésticos
Pensiones
Patrimonio que se encuentra en la casa
Elementos que se consideran necesarios para trabajar; dependiendo de
la profesión.
Algunos salarios que ya han sido percibidos, pero que aún no fueron pagados.
Beneficios, tales como el seguro social
Y varios más
Resulta importante conocer que muchas de estas categorías tienen límites o están sujetas a control. Por ejemplo, se puede mantener toda la vestimenta necesaria, pero se deben vender las prendas superfluas. Solo se puede conservar una parte o hasta un valor específico de los automóviles, viviendas y salarios.
Por ejemplo, quien se declare en bancarrota no puede conservar un vehículo deportivo valuado en USD $500.000, pero sí podrá conservar un sedán de uso común que esté valuado en USD $30.000.

También hay tonos grises cuando se trata de decidir si un elemento es necesario o no, especialmente los artículos relacionados con el trabajo. Alguien que escribe, ¿necesita para vivir varias computadoras o solo una? Alguien del rubro de la construcción, ¿necesita un taller completo lleno de herramientas o puede usar las que proporciona la
compañía y está usando las que tiene en su hogar en su tiempo libre? Cada caso es diferente y estas son algunas de las preguntas que deberá responder el juez.
Perder lo que uno esperaba conservar: Si estás analizando los elementos de la lista anterior y te sorprenden algunas de las cosas que no se incluyen en la lista, no sientas que eres el único que piensa así. Es posible perder algunas cosas que creías que conservarías. Por ejemplo, no están exentas las reliquias familiares ni las colecciones. Ciertos artículos como instrumentos musicales, que no se usen para trabajar, también se pueden liquidar. Las viviendas o vehículos adicionales tampoco están exentos.

Antes de iniciar un procedimiento de bancarrota Capítulo 7, es muy importante saber qué podrás conservar y qué no. Si usted o un ser querido están considerando la declaración de bancarrota, deben comunicarse con un abogado especializado de bancarrotas que pueda guiarlo en cada etapa del proceso y proteja sus derechos.

Hable hoy con un abogado calificado en bancarrota personal Capítulo 7. Este artículo pretende ser útil e informativo, pero los asuntos legales pueden llegar a ser complicados y estresantes. Un abogado calificado en bancarrota personal Capítulo 7 puede atender a sus necesidades legales particulares, explicar la ley y representarlo en la corte. Dé el primer paso ahora y póngase en contacto con un abogado calificado en bancarrota personal Capítulo 7 cerca de usted, para hablar sobre su situación jurídica particular.
*Franklin Montero es un abogado especializado en bancarrotas. Contacto: 973-777-8718 y 973-869-5556.

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